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Irrenunciabilidad del derecho a la libertad. ¿Derecho o principio? (página 2)



Partes: 1, 2

La naturaleza y extensión de las restricciones a
la libertad, así como los medios para procurarlas, han
creado importantes problemas a los filósofos y juristas de
todos los tiempos. Casi todas las soluciones han pasado por el
reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista un
gobierno, en cuanto grupo de personas investidas de autoridad
para imponer las restricciones que se consideren necesarias.
Más reciente es la tendencia que ha subrayado la
conveniencia de definir legalmente la naturaleza de las
limitaciones y su extensión. El anarquismo representa la
excepción a todo esto, al considerar que los gobiernos son
perversos por su propia naturaleza, y sostener que es preferible
su sustitución por una sociedad ideal donde cada individuo
observe los elementales principios éticos.

El equilibrio perfecto entre el derecho del individuo a
actuar sin interferencias ajenas y la necesidad de la comunidad a
restringir la libertad ha sido buscado en todas las
épocas, sin que se haya logrado alcanzar una
solución ideal al problema. Las restricciones son en no
pocas ocasiones opresivas. La historia demuestra que las
sociedades han conocido situaciones de anarquía junto a
periodos de despotismo en los que la libertad era algo
inexistente o reservado a grupos privilegiados.

Desde estas situaciones hasta su evolución hacia
los estados de libertad individual cristalizados en los gobiernos
democráticos, conocidos en algunos círculos como
"la menos mala de las soluciones" respecto a ese deseo natural
del hombre por ser libre

5.4. La Libertad y Educación

Es importante mencionar también a la
educación. La educación es un factor también
muy importante para conocer la libertad. Y es que solo a
través del aprendizaje propio del individuo es como este
llegara a su independencia ideológica, económica;
bajo ciertas circunstancias; y podrá evitar a los
"enemigos de la libertad", que no son otra cosa que aquellos
factores que no hacen posible la libertad.

Una educación libre es aquella en la cual se
permite la libre expresión de ideas
, aunque sean
incorrectas para el contexto sobre el que esta trabajando. En vez
de regañar se orienta a los educandos para que ellos
mismos decidan su libertad.

En el proceso de educar toman parte los profesores, los
alumnos, la familia, la institución educativa, la
sociedad, etc. Cada una de estas esferas debe posibilitar un
clima de respeto y tolerancia, de autonomía e
independencia para la educación en libertad. El educador
debe tener respeto a su ideología, a su persona, a su
concepción política, a sus iniciativas y al
ejercicio profesional. El educando debe cumplir dos condiciones:
respeto al docente y autonomía propia. Debe ser tolerante
con las opiniones del profesor, siempre que éste no
quebrante conscientemente los derechos del alumno.

La institución escolar debe estar libre de
opresiones y manipulaciones, tanto de la política
educativa de la nación, como de presiones sociales, de
intolerancia del equipo docente, de intransigencias del alumnado
o de los padres de familia. La sociedad en la que está
inserta la institución escolar favorece o dificulta
también la educación en libertad, ya que no es lo
mismo un centro educativo en sociedades totalitarias que en
sociedades democráticas. La sociedad proyecta en la
escuela su cosmovisión y según sea más o
menos respetuosa con la dignidad de la persona humana,
resultará fácil o incómodo educar en
libertad. La educación es correcta, si es una
educación de la libertad de o de la libertad para, con la
expresión "libertad de" se habla de la liberación
de prejuicios, estereotipos, esquemas mentales de los adultos,
que es preciso operar, como terapia, en la mente del educando y
del educador. Un docente no liberado es incapaz de educar en
libertad a sus alumnos. Sólo el profesor "libre de" puede
producir un tipo de educación semejante a la que él
ha recibido o se ha auto impuesto.

Al estar "libres de" el educando y el educador
están preparados para auto realizarse como libres para
juzgar a los demás entregarse sin prejuicios, dominar la
naturaleza, ejercer el mando y otras funciones necesarias en la
vida personal y social de los individuos. El compromiso del
maestro es doble: asistir y ayudar al alumno a que corra su
riesgo y arriesgarse él mismo ante sí y ante el
alumno. Este compromiso ha de ser liberador y no manipulador; el
docente ha de buscar la independencia de juicio y acción,
porque cuanto menos necesite el alumno su apoyo, a medida que
progresa cronológica y escolarmente, tanto mayor ha sido
el provecho obtenido en el proceso educativo.

5.5. La Libertad y la Ley

Existe un marco legal donde se encuentra la libertad. Es
decir, la libertad está encerrada dentro de la ley,
aparentemente, este marco comienza con la declaración
universal de los derechos humanos.

La ley toma a la libertad como un derecho que esta
otorga. Lo correcto sería decir que la libertad permite
que existan los derechos de la ley. La libertad es una facultad
natural de la humanidad. Contamos con ella desde nuestro
nacimiento.

El problema es que debido a nuestra dependencia,
también natural, hacia nuestros padres nos es imposible
practicar esta facultad. Con el tiempo se nos trata de
enseñar lo que es libertad, cuando nosotros ya la
poseemos. Está escrita en nuestro cuerpo. Es la
educación que se nos da; la que nos dice que es nuestra
libertad o, más correctamente, como vivirla necesitamos
entonces una educación liberal para poder conocerla a
fondo.

La Libertad
Negativa y Libertad Positiva

Coaccionar a un hombre es privarle de la libertad:
libertad, ¿de qué? Casi todos los moralistas que ha
habido en la historia de la humanidad han enlazado la libertad.
Igual que la felicidad y la bondad, y que la naturaleza y la
realidad, el significado de este término se presta a
tantas posibilidades que parece que haya pocas interpretaciones
que no le convengan[20]

El primero de estos sentidos que tienen en
política las palabras freedom o liberty que empleare con
el mismo significado y que siguiendo muchos precedentes, llamare
su sentido negativo, es el que está implicado en la
respuesta que contesta a la pregunta de que cual es el
ámbito en que al sujeto, una persona o un grupo de
personas; que se le deja o se le deja hacer o ser lo que es capaz
de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras
personas.

El segundo sentido, que llamare positivo, es el que
está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta
de qué o quién es la causa de control o
interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una
cosa u otra. Estas dos cuestiones son claramente diferentes,
incluso aunque las soluciones que son deán ellas puedan
mezclarse mutuamente.

6.1. Libertad Negativa

Por libertad negativa se entiende, en el lenguaje
político, la situación en la cual un sujeto tiene
la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o
sin que se lo impidan otros sujetos. Con la siguiente
advertencia: el hecho de que en el lenguaje político la
libertad sea una relación entre dos sujetos humanos no
excluye que el concepto amplio de libertad comprenda
también una relación en la cual uno de los dos
sujetos o los dos no sean sujetos humanos. Es perfectamente
lícito decir que el hombre ha conquistado la propia
libertad emancipándose no sólo de las restricciones
derivadas de la sujeción del hombre por el hombre, sino
también de la sumisión a las fuerzas naturales,
así como puede decirse que un río (ente natural) es
libre de seguir el propio curso cuando no se lo impide una presa
o un dique (que son obra del hombre).

La libertad negativa suele llamarse también
libertad como ausencia de impedimento o libertad como ausencia de
constricción: si por impedir se entiende no permitir a los
otros hacer algo, y si por constreñir se entiende obligar
a los otros a hacer algo, ambas dicciones son parciales, desde el
momento en que la situación denominada libertad negativa
comprende tanto la ausencia de impedimento, es decir, la
posibilidad de hacer, cuanto la ausencia de constricción,
es decir, la posibilidad de no
hacer[21]

Normalmente se dice que soy libre en la medida en que
ningún hombre ni ningún grupo de hombres
interfieren en mi actividad. En este sentido, la libertad
política es simplemente el ámbito en el que un
hombre puede activar, sin ser obstáculo por otros. Yo no
soy libre en la medida en que otros me impiden hacer lo que yo
podría hacer si no me lo impidieran, y si a consecuencia
de lo que me hagan otros hombres, este ámbito de mi
actividad se contrae hasta un cierto límite mínimo,
puede decirse que estoy coaccionado a quizás oprimido. Sin
embargo él termino coacción no se aplica a toda
forma de incapacidad. Si yo digo que no puedo saltar más
de diez metros o que no puedo leer porque soy ciego, o que no
puedo entender las páginas más oscuras de Hegel,
sería una excentricidad decir que en estos sentidos estoy
oprimido o coaccionado. La coacción implica la
intervención deliberada de otros seres humanos dentro del
ámbito en que podría actuar si no intervinieran.
Solo se carece de libertad política si algunos seres
humanos le impiden a uno conseguir un fin. La mera incapacidad de
conseguir un fin no es falta de libertad política. Esto se
ha hecho ver por el uso de expresiones modernas, tales como
libertad económica y su compartida opresión
económica. Se dice, muy plausiblemente que si un hombre es
tan pobre que no puede permitirse algo respecto a lo cual no hay
ningún impedimento legal – una barra de pan, un viaje
alrededor del mundo, o recurrir a los tribunales de la misma
manera que la cojera más impide correr naturalmente no se
diría que esta incapacidad es falta de libertad y mucho
menos falta de libertad política. Solo porque creo que mi
incapacidad de conseguir una determinada cosa se debe al hecho de
que otros seres humanos han actuado de tal manera que a
mí, a diferencia de lo que pasa con otros, se me impide
tener suficiente dinero para poder pagarla, es por lo que me
considero víctima de coacción u
opresión.

En otras palabras, este uso de este término
depende de una especial teoría social y económica
acerca de las causas de mi pobreza o debilidad. Si mi falta de
medios materiales se debe a mi falta de capacidad mental, o
física, diré que me han quitado la libertad (y no
meramente hablaré de pobreza) solo en el caso de que
acepte esta teoría. Si además creo que no me
satisfacen mis necesidades como consecuencia de determinadas
situaciones que yo considero injustas e ilegitimas,
hablará de opresión o represión eco
Mónica. Rousseau dijo: La naturaleza de las cosas no nos
enoja, lo que nos enoja es la mala voluntad. El criterio de
opresión es el papel que yo creo que representan otros
hombres en la frustración de mis deseos, lo hagan directa
o indirectamente y con intención o sin intención de
hacerlo. Ser libre en este sentido quiere decir para mí
que de esta ausencia de interposición, más amplia
es mi libertad[22]

A mí me parece que lo que preocupa a la
conciencia de los liberales occidentales no es que la libertad
que buscan los hombres sea diferente en función de las
condiciones sociales y económicas que estos tengan, sino
que la minoría que la tiene la haya conseguido explotando
a la gran mayoría que no la tiene, por lo menos,
despreocupándose de ella. Creen, con razón que si
la libertad individual es un último fin del ser humano,
nadie puede privar a nadie de ella, y mucho menos aún
deben disfrutarla algunos a expensas de otros. Igualdad de
libertad, no tratar a los demás como yo no quisiera que
ellos me trataran a mí, resarcimiento de mi deuda a los
únicos que han hecho posible mi libertad, mi prosperidad y
mi cultura, justicia en su sentido más simple y más
universal; Estos son los fundamentos de la moral
liberal[23]

La libertad no es el único fin del hombre. Igual
que el crítico ruso Belinsky, y yo puedo decir que si
otros han de estar privados de ella -si mis hermanos han de
seguir en la pobreza, en la miseria y en la esclavitud-, entonces
no la quiero para mí, la rechazo con las dos manos, y
prefiero infinitamente compartir su destino, pero con una
confusión de términos no se gana nada. Yo estoy
dispuesto a sacrificar parte de mi libertad, o toda ella, para
evitar que brille la desigualdad o que se extienda la miseria. Yo
puedo hacer esto de buena gana y libremente pero téngase
en cuenta que al hacerlo es libertad lo que estoy cediendo, en
aras de la justicia, la igualdad o el amor a mis
semejantes.

Debo sentirme culpable, y con razón si en
determinadas circunstancias no estoy dispuesto a hacer este
sacrificio. Pero un sacrificio no es ningún aumento de
aquello que se sacrifica (es decir, la libertad), por, muy grande
que sea su necesidad moral o su compensación. Cada cosa es
lo que es: la libertad es libertad, y no igualdad, honradez,
justicia, cultura, felicidad humana, o conciencia tranquila. Si
mi libertad, la de mi clase o nación, depende de la
miseria de un gran número de otros seres humanos, el
sistema que promueve esto es injusto e inmoral. Pero si yo
reduzco o pierdo mi libertad con el fin de aminorar la
vergüenza de tal desigualdad, y con ello no aumento
materialmente la libertad individual de otros, se produce de
manera absoluta una pérdida de libertad. Puede ser que
esta se compense con que se gane justicia, felicidad o paz, pero
esa pérdida queda y es una confusión de valores
decir, que aunque vaya por la borda mi libertad económica.
Sin embargo, sigue siendo verdad que a veces hay que reducir la
libertad de algunos para asegurar la libertad de otros. ¿A
base de qué propósito debe hacerse esto? si la
libertad es un valor sagrado e intocable, no puede haber tal
principio. Una u otra de estas normas -o principios- conflictivas
entre si tienen que ceder, por lo menos en la práctica, no
en normas o máximas universales. Sin embargo hay que
encontrar un compromiso práctico.

Los filósofos que tenían una idea
optimista de la naturaleza humana u que creían en la
posibilidad de armonizar los intereses humanos, filósofos
tales como Locke o Adam Smith y, en algunos respectos, Mill,
creían que la armonía social y el progreso eran
compatibles con la reserva de una ámbito amplio de vida
privada, al que no había que permitir que lo violase ni el
Estado ni ninguna otra autoridad.- Hobbes y los que comulgaban
con él, especialmente los pensadores conservadores y
reaccionarios, defendían que si había que evitar
que los hombres se destruyesen los unos a los otros e hicieran de
la vida social una jungla o una selva, había que instruir
mayores salvaguardas para mantenerlos en su sitio y, por tanto,
deseaban aumentar el ámbito del poder central y disminuir
el del poder del individuo. Pero ambos grupos estaban de acuerdo
en que una cierta parte de la vida humana debía quedar
independiente de la esfera del control social. Invadir este
vedado, por muy pequeño que fuese, seria despotismo.
Benjamín Constant, el más elocuente de todos los
defensores de la libertad y la intimidad, que no había
olvidado la dictadura jacobina, declaraba que por lo menos la
libertad de religión, de opinión, de
expresión, y de propiedad debía estar garantizadas
freneta cualquier ataque arbitrario. Jefferson, Burke, Paine, y
Mill recopilaron diferentes catálogos de las libertades
individuales, pero el argumento que empleaban para tener a raya a
la autoridad era siempre sustancialmente el mismo. Tenemos que
preservar un ámbito mínimo de libertad personal, si
no hemos de degradar o negar nuestra naturaleza.

No podemos ser absolutamente libres y debemos ceder algo
de nuestra libertad para preservar el resto de ella. Pero cederla
toda es destruirnos a nosotros mismos; ¿cuál debe
ser pues ese mínimo? El que un hombre no puede ceder sin
ofender a la esencia de su naturaleza humana. ¿Y
cuál es esta esencia? ¿Cuáles son las normas
que ella implica? Esto ha sido, y quizás será
siempre, tema de discusiones interminables. Pero sea cual sea el
principio con arreglo al cual haya que determinar la
extensión de la no interferencia en nuestra actividad, sea
este el principio de la ley natural o de los derechos naturales,
el principio de utilidad o los pronunciamientos de un imperativo
categórico, la santidad del contrato social, o cualquiera
otro concepto con el que el hombre ha intentado poner en claro y
justificar sus convicciones, libertad en este sentido significa
estar libre de: que no interfieran en mi actividad más
allá de un límite, que es cambiante, pero siempre
reconocida. La única libertad que merece este nombre es la
de realizar mi propio bien a nuestra
manera[24]

Todos los errores que probablemente puede cometer un
hombre contra los buenos consejos y advertencias están
sobrepasados, con mucho, por el mal que representa permitir a
otros que le reduzcan a lo que ellos creen que es lo
bueno.

La defensa de la libertad consiste en el fin negativo de
prevenir la interferencia de los demás. Amenazar a un
hombre con perseguirle, a menos que se someta a una vida en la
que él no elige sus fines, y cerrarle todas las, puertas
menos una -y no importa lo noble que sea el futuro que
ésta va a hacer posible, ni lo bueno que sean los motivos
que rigen a los que dirigen esto, es pecar contra la verdad de
que es un hombre y un ser que tiene una vida que ha de vivir por
su cuenta.

Esta es la libertad tal como ha sido concebida por los
liberales del, mundo moderno, desde la época de Erasmo
(algunos dirían desde la época de Occam) hasta la
nuestra. Toda defensa de las libertades civiles y de los derechos
individuales, y toda protesta contra la explotación y la
humillación, contra el abuso de la autoridad
pública, 'la hipnotización masiva de las
costumbres, o la propaganda organizada, surge de esta
concepción individualista del hombre, que es muy
discutida.

Sobre esta posición pueden hacerse notar tres
hechos. En primer lugar, Mill confunde dos ideas distintas. Una
es que toda coacción, en tanto que frustra los deseos
humanos, es mala en cuanto tal, aunque puede que tenga que ser
aplicada para prevenir otros males mayores; mientras que la no
interferencia, que es lo opuesto a la coacción, es buena
en cuanto tal, aunque no, es lo único que es bueno. Esta
es la concepción negativa de la libertad en su forma
clásica. La otra idea es que los hombres deben intentar
descubrir la verdad y desarrollar un cierto tipo de
carácter que Mill aprobaba -crítico, original,
imaginativo, independiente, no conformista hasta el extremo de la
excentricidad, etc., que la verdad puede encontrarse, y que este
carácter sólo puede desarrollarse en condiciones de
libertad[25]

Este, en general, puede dar una mejor garantía de
la preservación de las libertades civiles que la que dan
otros regímenes, y como tal ha sido defendido por los
libertarlos. Pero no hay una necesaria conexión entre la
libertad individual y el gobierno democrático. La
respuesta a la pregunta de que quién me gobierna es
lógicamente diferente de la pregunta de que en qué
medida interviene en mí el gobierno. En ¿Esta
diferencia es en lo que consiste en último término
el gran contraste que hay entre los dos conceptos de libertad
negativa y libertad positiva. Pues el sentido positivo de la
libertad sale a relucir, no si intentamos responder a la pregunta
de que qué soy libre de hacer o de ser, sino si intentamos
responder a la de que por quién estoy gobernado o
quién tiene que decir lo que yo tengo y lo que no tengo
que ser o hacer. La conexión que hay entre la democracia
la libertad individual es mucho más débil que lo
que les parece a muchos defensores de ambas. El deseo de ser
gobernado por mí mismo o, en todo caso, de participar en
el proceso por el que ha de ser controlada mi vida, puede ser un
deseo tan profundo como el deseo de un ámbito libre de
acción y, quizá históricamente, más
antiguo. Pero no es el deseo de la misma cosa. En efecto, es tan
diferente que ha llevado en último término al gran
conflicto ideológico que domina nuestro mundo. Pues esta
concepción positiva de la libertad '-no el estar libre de
algo, sino el ser libre para algo, para llevar una determinada
forma prescrita de vida-, es la que los defensores de la idea de
libertad negativa consideran como algo que no es mejor a veces
que el disfraz engañoso en pro de una brutal
tiranía.

6.2. Libertad Positiva.

Por 1ibertad positiva se entiende en el lenguaje
político la situación en la que un sujeto tiene la
posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar
decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros. Esta
forma de libertad se llama también
autodeterminación o, de manera más apropiada,
autonomía. Es negativa la primera forma de libertad porque
designa sobre todo la carencia de algo, hasta el punto de que el
modo más común de explicar qué significa que
yo actúo libremente; es positiva la segunda forma, porque
indica, al contrario, la presencia de algo, a saber, de un
atributo específico de mi voluntad, que es precisamente la
capacidad de moverse hacia un objetivo sin ser movido.

Teniendo en cuenta que se suele llamar libertad
también a esta situación, que podría
llamarse de manera más apropiada autonomía, en la
medida en que en la definición se hace referencia no tanto
a lo que hay cuanto a lo que falta, como cuando se dice que
auto-determinarse significa no estar determinado por otros, o no
depender para las propias decisiones de otros, o determinarse sin
ser determinados. Llevando hasta sus extremas consecuencias esta
observación, habría que decir inmediatamente que,
siendo libertad un término que indica, en la multiplicidad
de las propias acepciones, carencia de algo, la expresión
libertad positiva es contradictoria.

La definición clásica de la libertad
positiva la dio Rousseau, para el cual la libertad en el estado
civil consiste en el hecho de que allí el hombre, en
cuanto parte del todo social, como miembro del yo común,
no obedece a los otros sino a sí mismo, es decir, es
autónomo en el sentido preciso de la palabra, en el
sentido de que se da la ley a sí mismo y no obedece otras
leyes que aquellas que él se ha dado: La obediencia a la
ley que se ha prescrito es la libertad.

Tal concepto de libertad fue retomado, por influencia
directa de Rousseau, por Kant, en el que también se
encuentra por otra parte el concepto de libertad negativa. En el
ensayo Por la paz perpetua, en el mismo momento en que
Kant excluye que la libertad jurídica pueda definirse como
la facultad de hacer todo lo que se quiera, sin provocar
injusticias a nadie, precisa que es mejor definir mi libertad
externa (es decir, jurídica) como la facultad de no
obedecer otras leyes externas que aquellas a las que yo haya
podido dar mi asentimiento (en la nota al primer artículo
definitivo). Lo mismo ocurre en la Metafísica de las
costumbres,
donde la libertad jurídica queda definida
como la facultad de no obedecer otra ley que no sea aquella a la
que los ciudadanos han dado su consenso.

El filósofo que ha celebrado la libertad como
autonomía, desdeñando la libertad negativa, ha sido
Hegel, según el cual la libertad política se
realiza solamente en el Estado mediante la manifestación
de su voluntad racional, que es la ley: Pues la leyes la
objetividad del espíritu y la voluntad en su verdad; y
sólo es libre la voluntad que obedece a la ley, por cuanto
se obedece a sí misma y está consigo misma y es
libre[26]

El sentido positivo de la palabra libertad se deriva del
deseo por parte del individuo de ser su propio dueño.
Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo,
y no de fuerzas exteriores, sean éstas del tipo que sean.
Quiero ser el instrumento de mí mismo y no de los actos de
voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto, ser
movido por razones y por propósitos conscientes que son
míos, y no por causas que me afectan, por decirlo
así, desde fuera. Quiero ser alguien, no nadie; quiero
actuar, decidir, no que decidan por mí dirigirme a
mí mismo y no ser movido por la naturaleza exterior, o por
otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo
incapaz de representar un papel humano; es decir, concebir fines
y medios propios y realizarlos. Esto es, por lo menos, parte de
lo que quiero decir cuando digo que soy racional y que ni¡
razón es lo que me distingue como ser humano del resto del
mundo. Sobre todo, quiero ser consciente de mí mismo como
ser activo que piensa y que quiere, que tiene responsabilidad por
sus, propias decisiones, que es capaz de explicarlas en
función de sus propias ideas y propósitos. Yo me
siento libre en la medida en que creo que esto es verdad y me
siento esclavizado, en la medida en que me hacen darme cuenta de
que no lo es.

La libertad que consiste en ser dueño de
sí mismo y la libertad que consiste en que otros hombres
no me impidan decidir como quiera, pueden parecer a primera vista
conceptos que lógicamente no distan mucho uno del otro y
que no son más que las formas negativa y positiva de decir
la misma cosa. Sin embargo, las ideas positiva y negativa de
libertad se desarrollaron históricamente en direcciones
divergentes, no siempre por pasos lógicamente aceptables,
hasta que al final entraron en conflicto directo la una con la
otra. Una manera de aclarar esto es hacer referencia al
carácter de independencia que adquirió la
metáfora del ser dueño de uno mismo, que en sus
comienzos fue, quizá, inofensiva. Yo soy mi propio
dueño; no soy esclavo de ningún hombre; pero
¿no pudiera ser (como tienden a decir los
platónicos o los hegelianos) que fuese esclavo de la
Naturaleza, o de mis propias desenfrenadas pasiones? ¿No
son éstas especies del mismo género esclavo, unas
políticas o legales y otras morales o espirituales?
¿No han tenido los hombres la experiencia de liberarse de
la esclavitud del espíritu o de la Naturaleza y no se dan
cuenta en el transcurso de esta liberación de un yo que
les domina, por una parte, y por otra, de algo de ellos que
desaparece? Este yo dominador se identifica entonces de diversas
maneras con la razón, con mi naturaleza superior, con el
yo que calcula y se dirige a lo que satisfará a largo
plazo, con mi yo verdadero, ideal o autónomo, o con mi yo
mejor, que se contrapone por tanto al impulso raciona a los
deseos no controlados, a mi naturaleza inferior, a la
consecución de los placeres inmediatos, a mi yo
empírico o heterónomo, arrastrado por todos los
arrebatos de los deseos y las pasiones que tiene que ser
castigado rígidamente si alguna vez surge en toda su
Verdadera naturaleza. Posteriormente estos dos pueden estar
-representados como separados por una distancia aún mayor:
puede concebirse al verdadero yo como algo que es más que
el individuo (tal como-se entiende este término
normalmente), como un todo social del que el individuo es un
elemento o aspecto: una tribu, una raza una iglesia, un estado, o
la gran sociedad de los vivos, de los muertos y de los que
todavía no han nacido.

Esta entidad se identifica entonces como el verdadero
yo, que imponiendo su única voluntad colectiva u
orgánica A sus recalcitrantes miembros, logra la suya
propia y por tanto una libertad superior para estos miembros.
Frecuentemente se han señalado los peligros que lleva
consigo usar metáforas orgánicas para justificar la
coacción ejercida por algunos hombres sobre otros con el
fin de elevarlos a un nivel superior de libertad. Pero lo que le
da la plausibilidad que tiene a cable, coaccionar a los hombres
en nombre de algún fin, que ellos mismos
perseguirían, si fueran más cultos, pero que no
persiguen porque son ciegos, ignorantes o están
corrompidos. Esto facilita que yo conciba coaccionar a otros por
su propio bien, por su propio interés, y no por el
mío. Entonces pretendo que yo sé lo que ellos
verdaderamente necesitan mejor que lo saben ellos mismos. Cuando
más, lo que esto lleva consigo es que ellos no se me
opondrían si fueran racionales, tan sabios como yo, y
comprendiesen sus propios intereses como yo los comprendo. Pero
puedo pretender aún mucho más que esto. Puedo decir
que en realidad tienden a lo que conscientemente se oponen en su
estado de ignorancia porque existe en ellos una entidad oculta
-su voluntad racional latente, o su fin verdadero-, que esta
entidad, aunque falsamente representada por lo que
manifiestamente sienten, hacen y dicen, es su verdadero yo, del
que el pobre yo empírico que está en el espacio y
en el tiempo puede que no sepa nada o que sepa muy poco, y que
este espíritu interior es el único yo que merece
que se tengan en cuenta sus deseos. En el momento en que adopto
esta manera de pensar, ya puedo ignorar los deseos reales de los
hombres y de las sociedades, intimidarlos, oprimirles y
torturarlos en nombre y en virtud de sus verdaderos los, con la
conciencia cierta de que cualquiera que sea el verdadero fin del
hombre (la felicidad, el ejercicio del deber, la
sabiduría, una sociedad justa, la autorrealización)
dicho fin tiene que identificarse con su libertad, la libre
decisión de su verdadero yo, aunque frecuentemente
esté oculto y desarticulado[27]

Derecho a la
Libertad en Nuestra Legislación

Si bien es cierto, que en la Legislación Peruana,
está ampliamente protegido el derecho a la libertad en
todos sus aspectos desde la Constitución Política
del Perú, en sus artículos
2°[28], Articulo 11°[29]
Artículo 13°[30], Articulo
62°[31], y Artículo
64°[32]; aun así, algunos autores
consideran que esta abanico de derechos y libertades, son en
esencia fundamentales para el desarrollo pleno del ser humano,
empero, este lista de libertades debe trasladarse ampliamente
también, en las normas ordinarias, o de menor
jerarquía, como las libertades de las personas de una
opción sexual distinta, o las libertades de las mujeres de
decidir sobre su cuerpo, en temas del aborto, cuando el embarazo
sea a causa de una violación sexual o ponga en riesgo su
vida, o el feto tenga malformaciones.

Por otra parte, nuestra legislación ordinaria
también ha trasladado estas libertades como derechos
fundamentales, en el Código Civil[33]a
través del artículo 5°[34];
asimismo, este derecho a la libertad como principio rector del
desarrollo pleno de las personas, cuentan también como un
ámbito de protección ante su vulneración,
plasmado en el Código Penal, ubicado en el Titulo IV –
Delitos Contra la Libertad.

Conclusiones

La libertad genera la posibilidad de que el hombre y la
sociedad sean los arquitectos de su destino, al existir la
libertad de elegir conscientemente entre el actuar en una o en
otra dirección. Sin dicha conciencia de los móviles
o causas que lo impulsan a comportarse de cierta forma, si
insinuaría que la conducta humana es inmediata e
irreflexiva.

Asimismo, el hecho de que la libertad implique cierta
autodeterminación del sujeto para decidirse por la forma
de comportamiento más adecuada elegida de entre varias,
tampoco significa que dicha autodeterminación se realice
al margen de una conexión causal.

El hombre es libre de decidir y de actuar sin que su
decisión y acción, dejen de estar causadas. Es
imposible que nos sustraigamos al contexto histórico –
social imperante, generalmente se va a actuar o decidir conforme
a ciertas pautas, influencias o posibilidades de acción
que nos ofrece el entorno.

Si bien es cierto muchas veces, y en eso coincido con
los deterministas, el hombre ignora las causas ocultas de su
propia conducta por consiguiente se cree que elegimos libremente
cuando no se tiene conciencia de las causas más profundas
de nuestra conducta. Pero no todas las conductas son
condicionadas o inclinaciones sugeridas por el inconsciente,
existen también conductas que está libres de todo
condicionamiento, por tanto, el hombre es libre cuando
actúa o elige en función a sus valores,
éticos y morales, y no en función a sus instintos,
condicionamientos, hábitos, reflejos, pasiones externas,
etc.

Libre no es quien hace lo que quiere si no quien hace lo
que debe hacer; muchas veces la libertad suele ser confundida con
un "yo hago lo que quiero" pues esta es una confusión
entre el uso de la libertad y el libertinaje; y en ese sentido,
es necesario recordar que el Derecho no ampara el ejercicio
abusivo del derecho. Ahora bien, es indispensable que busquemos
dentro de nosotros mismos ser libres, pues solo a través
de esta búsqueda personal es como llegaremos juntos al
valor humano del que más nos sentimos orgullosos: LA
LIBERTAD.

En ese orden de ideas, la Libertad podría
considerarse como un principio rector, que se materializa en el
derecho
, para el libre y pleno desarrollo del ser
humano
; asimismo, esta directriz de libertad no debe
agotarse, en cuestiones mezquinas, política de doble
discurso o ideologías caducas, que no tienen razón
de ser en esta sociedad moderna y cambiante, que solo limitan la
posibilidad de ampliar el campo de libertades.

Bibliografía

BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho. Ediciones
Paidos Ibérica. Barcelona. 1998.

BOTELLA, Jorge. El Derecho a la Libertad [en
línea]. EN, Revista Papeles para el Progreso. N° 19.
Publicado, Marzo – Abril 2005. Disponible en:

http://www.papelesparaelprogreso.com/numero19/1905.html

CASTÁN TOBEÑAS, José. Los
derechos del hombre
. 4ta. Edición. Editorial Reus.
Madrid. 1992

Código Civil. Jurista Editores. Lima.
2009.

Código Penal. Jurista Editores. Lima.
2009.

DE RUGGIERO, Roberto. Instituciones del Derecho
Civil
. Traducida al Español por Ramon Serrano
Suñer y Jose Santa-Cruz Teljeiro. Volumen I. 4ta
Edición. Editorial Reus. Madrid. 1983.

LEGAZ LACAMBRA, Luís. Derecho y
libertad
. Jurídica Ediciones. Buenos Aires.
1978.

RAMÍREZ VELA, Wilder. La Constitución
Comentada
. Edigraber Ediciones. Lima 2008

RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del Derecho
Civil
. Parte General Tomo II. 3ra Edición. LexisNexis
Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994.

ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto. Las garantías
individuales en México
. Porrrua Ediciones.
México. 2002.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las
Garantías de Libertad
. Colección
Garantías Individuales, Núm. 4. Segunda
Edición. La Edición a cargo de la Dirección
General de la Coordinación de Compilación y
Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. México, 2005

VILLORO TORANZO, Miguel. Lecciones de
filosofía del derecho
. 4ta Edición. Porrua
Ediciones. México. 1999

ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com. Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml

ZIPPELIUS, Reinhold. Teoría del Estado.
Ciencia de la política. Traducción de
Héctor Fix-Fierro. 3ra Edición. Porrua Ediciones.
México. 1998.

 

 

Autor:

Denis Adán Aguilar
Cabrera[35]

 

[1] RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del
Derecho Civil. Parte General Tomo II. 3ra Edición.
LexisNexis Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994. En ese
sentido también; DE RUGGIERO, Roberto. Instituciones del
Derecho Civil. Traducida al Español por Ramon Serrano
Suñer y Jose Santa-Cruz Teljeiro. Volumen I. 4ta
Edición. Editorial Reus. Madrid. 1983., al precisar con
acierto, “La libertad de cada uno es compatible con la
libertad de los demás, según un principio
universal de libertad…. De todo lo cual se deduce que el
Derecho es un sistema de límites….Pero esta
limitación de la esfera de libertad del individuo que es
el medio único para que cada uno, ejercitando la propia
actividad dentro de los límites que se le han asignado,
puede conseguir el propio perfeccionamiento y contribuir al de
los demás no puede concebirse en sus caracteres
esenciales de obligatoriedad y universalidad sino en cuanto
dimana de una autoridad soberana a la cual estén
sometidos y presten obediencia los particulares.”; pg.
18. Así mismo, Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Núm. 4.
2da Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005; considera en sus conclusiones; “La libertad es una
cualidad esencial del hombre y no puede coartarse mientras no
afecte la libertad de otros..”; pg. 11 ZAPATA SALINAS,
Spencer. La Libertad [en línea]. EN,
monografías.com., precisa; “¿Realmente
existe la libertad? Sin duda, el desentrañamiento de
este tema ha sido motivo de discusión entre
filósofos de todos los tiempos, motivo por el cual
decidimos plasmar en estas líneas nuestro respectivo
análisis, el cual, reconocemos, es demasiado endeble
comparándolo con los profundos estudios de Sartre, de
Hegel, de Kant, de Leibniz, del Barón d’Holbach o
de Hartmann, por mencionar algunos….Así, conocer
si somos libres o no, o mejor dicho, conocer si podemos ser
libres o no, creo que sea lo menos que como individuos
pensantes podemos hacer. Saber si lo que hemos realizado desde
que usamos la razón o lo que tenemos planeado realizar
como proyecto de vida, fue o será producto del ejercicio
de nuestra libertad o tristemente resultado del movimiento de
los hilos que Dios, el destino, la naturaleza o como suela
llamársele haga de nuestra vida marioneta. He
aquí la importancia de saber si existe la
libertad….Para estudiar la libertad creímos
necesario establecer o delimitar los puntos sobre los que nos
vamos a enfocar. Es decir, en vista de las muchas concepciones,
enfocaremos nuestro estudio en los puntos más
importantes y resaltantes, no sin antes establecer una
pequeña, pero fructuosa comparación de ideas a
modo de marco conceptual para facilitar la comprensión
del lector y nuestro desarrollo del tema. En este sentido, este
trabajo monográfico, estará segmentado en tres
capítulos: en el primero nos avocaremos a los conceptos
tocando temas históricos y religiosos; el segundo
decidimos por unanimidad concedérselo al campo de la
ética y la filosofía debido a la relevancia que
estos conocimientos aportan a su estudio y que nos
servirá de guía para la posterior
racionalización de nuestras ideas acerca de lo que para
nosotros representa el término libertad en su sentido
más amplio, y que estarán plasmados en el tercer
y último capítulo. ”; passin.

[2] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Núm. 4.
2da Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005., pg. 13.

[3] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com.., en el cual
comenta; “Hay tantas respuestas de libertad como hombres
en el mundo. Para uníos la libertad significa la
ausencia de ataduras humanas; otros encuentran la libertad en
la democracia; para muchos, la libertad es poder decir y hacer
lo que mejor les parece; para otros es no estar
esclavizado.”, passin.

[4] Ibidem, indicando; “Volviendo a
Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma
genérica como: Facultad natural que tiene el hombre de
obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es
responsable de sus actos”; passin

[5] Ibidem, passin.

[6] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografias.com, añadiendo,
“Los actos virtuosos los ejercitamos desde la libertad y
sólo así podemos progresar en esa libertad. Por
eso, la gran tradición clásica hasta Tomás
de Aquino, sostiene que el invalorable don de la libertad
radica en controlar la propia conducta, es ser Causa
Sibi…La libertad ante todo es el autodominio. Es
dueño de sí el que tiene virtudes y no es
dueño de sí el que no las tiene porque tiene
vicios. Por eso, la alternativa ética es
ontológica, afecta al ser mismo del hombre: uno se hace
bueno o se hace malo. ¿Cómo se hace bueno o se
hace malo? A través de sus actos, por esto es por lo que
son importantes puesto que el origen de la moralidad
está en los actos y éstos se determinan por sus
objetos. Libertad no es hacer lo que nos da la gana –eso
es el libertinaje, corrupción de la libertad– sino
hacer lo que hay que hacer, es decir, realizar las cosas
según el querer de Dios no forzosa o necesariamente sino
libremente, porque nos da la gana de hacerlo. La mayor libertad
se da en el cielo donde la inteligencia y voluntad alcanzan su
mayor perfección, descubren con toda facilidad donde
está el bien verdadero y eligen siempre con
acierto… la libertad necesita de la verdad. La libertad
requiere del entendimiento (facultad que busca la verdad) y de
la voluntad (facultad que busca el bien). Usando ambas el
hombre puede determinar dónde está el bien
verdadero y escogerlo. La libertad puede aumentar en el sentido
de adquirir mayor facilidad de conocer y escoger el bien.
Mejorará a base de realizar buenas elecciones, pues se
crea el hábito de optar por el bien. La libertad
disminuye con los pecados, pues los vicios dificultan elegir
bien. "El que peca es esclavo del pecado". Por ejemplo, la
persona que se deja vencer por la pereza cada vez se vuelve
más perezosa y le cuesta escoger bien en asuntos que
supongan esfuerzo. Los que ayudan a ser libres son los que
difunden la verdad –"la verdad os hará
libres"–, y ayudan a escoger el bien. Por ejemplo, quien
invita a un amigo a drogarse le dificulta la libertad
atándole a ese defecto; en cambio, quien anima a
trabajar, rezar o comportarse bien facilita el buen ejercicio
de la libertad….Quien hace el mal adquiere un vicio y si
ejerce un acto bueno adquiere una virtud. ¿Por
qué? Según los grandes socráticos, es
imposible que un hombre ejerza un acto libre sin que en su
misma índole de hombre adquiera una profunda
reconfiguración intrínseca. La vida humana
está entretejida de multitud de actos, pero no es
indiferente actuar bien o mal, porque cada acto tiene
consecuencias externas, pero también –y sobre
todo– consecuencias internas.”; passin.

[7] VILLORO TORANZO, Miguel. Lecciones de
filosofía del derecho. 4ta Edición. Porrúa
Ediciones. México. 1999, pp. 341 – 343.

[8] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da
Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005, resumiendo; “la libertad, genéricamente
considerada, es la facultad racional del hombre que le permite
encauzar su voluntad hacia los objetivos que desee, sin que tal
acción trascienda el ámbito que comparte el
común de los hombres y sin que nadie pueda
restringirla”; pg. 16

[9] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., passin.

[10] CASTÁN TOBEÑAS,
José. Los derechos del hombre. 4ta. Edición.
Editorial Reus. Madrid. 1992., pp. 78-81. También en,
LEGAZ LACAMBRA, Luís. Derecho y libertad.
Jurídica Ediciones. Buenos Aires. 1978.., pp. 141-142.
Rojas Caballero. Ariel Alberto. Las garantías
individuales en México. Porrrua Ediciones.
México. 2002, p. 137;

[11] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Núm. 4.
2da Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005; p 18.

[12] ZIPPELIUS, Reinhold. Teoría del
Estado. Ciencia de la política. Traducción de
Héctor Fix-Fierro. 3ra Edición. Porrua Ediciones.
México. 1998.. pp. 317-322.

[13] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da
Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005

[14] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., passin.

[15] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Las Garantías de Libertad.
Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da
Edición. La Edición a cargo de la
Dirección General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. México,
2005., precisando además; “Aun cuando la
Constitución de 1857 contuviera un capítulo de
garantías individuales, donde podía percibirse la
intención de proteger la libertad, el régimen
presidencial del general Porfirio Díaz, iniciado en
1876, se caracterizó por el autoritarismo y la
aristocratización de la clase gobernante, además
de una economía liberal a ultranza, lo que
depauperó las condiciones vitales de gran parte de la
población. Ese estado de cosas produjo la
Revolución de 1910, movimiento del que surgiría
la actual Constitución Federal. El Constituyente de 1917
fue específico respecto de la necesidad de proteger la
libertad humana. La experiencia histórica había
enseñado que el Estado de derecho exigía que el
texto constitucional asegurara la libertad de los hombres. Lo
anterior también se cifraba en la formación
liberal de los Constituyentes, para quienes la libertad de uno
consistía en hacer todo aquello que no vulnerara la de
los demás. Consideraban lícito que el Estado la
restringiera si ello era indispensable para proteger el
desarrollo social.”; pp. 25-30.

[16] RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del
Derecho Civil. Parte General Tomo II. 3ra Edición.
LexisNexis Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994., pp.
443.

[17] BOTELLA, Jorge. El Derecho a la Libertad
[en línea]. EN, Revista Papeles para el Progreso. N°
19. Publicado, Marzo – Abril 2005., passin.

[18] Véase más ampliamente en;
ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN,
monografías.com., donde enfatiza, “Por supuesto
que esta libertad tiene sus límites lógicos. Uno
de esos límites es el derecho al honor. Otro es el
respeto a los sentimientos religiosos de la persona. Por otro
lado, no habría que olvidar tampoco, que el Derecho a la
Libertad de Expresión es también un derecho
importante en una sociedad democrática. ”,
passin.

[19] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., indicando
además; “Dios conoce lo que haría la
voluntad libre, sin que esté determinado que esto haya
de ser así, ni se trate, por tanto, de futuros, como
Cristo sabe que si en Tiro y Sidón se hubieran hecho
milagros, las gentes hubieran hecho penitencia. Las cosas
contingentes no son necesarias; su necesidad sólo viene
dada a posteriori, después de un decreto de la voluntad
divina, posterior a la ciencia de libre intelección y a
la ciencia media. Dios crea a los hombres y los crea libres.
Esto quiere decir que se determina libremente a obrar, aunque
han sido determinados por Dios a existir. Dios quiere que los
hombres sean libres, y permite que puedan pecar, porque es
mejor esa libertad que la falta de ella. El pecado aparece,
pues, como un mal posible que condiciona un bien superior: a
saber, la libertad humana.”, passin.

[20] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., passin.

[21] BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho.
Ediciones Paidos Ibérica. Barcelona. 1998., precisando;
“Se considera que goza de situación de libertad
tanto aquel que puede expresar las propias opiniones sin
incurrir en los rigores de la censura, como el que queda exento
del servicio militar el primero puede obrar porque no hay
ninguna norma que prohíba la acción que él
considera deseable, el segundo puede no obrar porque no hay
ninguna norma que imponga la acción que él
considera no deseable. Ya que los límites a nuestras
acciones en sociedad quedan definidos generalmente por normas
(sean consuetudinarias o legislativas, sean sociales,
jurídicas o morales), se puede también decir,
como ha hecho una larga y autorizada tradición, que la
libertad en este sentido, es decir, la libertad que un uso cada
vez más difundido y frecuente llama «libertad
negativa», consiste en hacer (o no hacer) todo lo que las
leyes, entendidas en sentido lato, y no sólo en sentido
técnico- jurídico, permiten, o bien no
prohíben (y que, en cuanto tales, permiten no hacer).
Cuando Hobbes recogió el principio libertas silentium
legis, mostró tener muy clara en su mente esta idea de
libertad, que ilustró en estos términos: «[
… ] Pero, dado que las leyes nunca han limitado ni pueden
limitar todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en
vista de su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas
que las leyes no ordenan ni prohíben, y cada uno puede
hacer u omitir, según su criterio. Con respecto de ellas
se dice que cada una goza de su libertad, debiéndose
entender, en este caso, que la libertad es aquella parte del
derecho natural que las leyes civiles permiten y dejan a
discreción de los ciudadanos» (De cive, XIII, 15).
De manera parecida se pronuncia Locke: «[ … ] la
libertad de los hombres bajo el gobierno consiste [ … ] en
una libertad que me permite seguir mi propia voluntad en todo
aquello en lo que la norma no prescribe, así como no
estar sometido a la voluntad inconstante, incierta, desconocida
y arbitraria de otro hombre» (Segundo tratado sobre el
gobierno, IV, 22. La formulación clásica de esta
acepción de libertad la realizó Montesquieu:
«La libertad es el derecho de hacer aquello que las leyes
permiten».Que en la mayor parte de las definiciones
tradicionales de la libertad negativa, la libertad quede
definir más en relación a ,la ausencia de
impedimento que no a la ausencia deconstricción, se
explica sobre la consideración de que las libertades
históricamente más relevantes, en el
período en que el problema de la libertad negativa
deviene políticamente crucial, y en general todas las
libertades civiles, representan el resultado de una lucha
contra los pedimentos precedentes más que contra
constricciones precedentes. De ahí también el uso
arraigado de llamar a esta forma de libertad «libertad
como no impedimento» antes que «libertad como no
constricción». Mientras que la forma más
comprensiva sería «libertad como no impedimento y
como no constricción».”; pp. 97-99.

[22] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., comentando;
“Esto es lo que querían decir los filósofos
políticos ingleses clásicos cuando usaban esta
palabra. No estaban de acuerdo sobre cual podían o
debía ser la extensión del ámbito de esa
libertad. Suponían que tal como eran las cosas, no
podían ser ilimitadas porque si lo fuera, ello
llevaría consigo una situación en la que todos
los hombres podrían interferirse mutuamente de manera
ilimitada, y una clase tal de libertad natural conducirá
al caos social en que las mínimas necesidades de los
hombres no estarían satisfechas, o si no las libertades
de los débiles serian suprimidas por los fuertes. Como
veían que los fines y actividades de los hombres no se
armonizan mutuamente de manera automática, y como
(cualesquiera que fuesen sus doctrinas oficiales) valoraban
mucho otros fines como la justicia, la felicidad, la cultura,
la seguridad o la igualdad en diferentes grados estaban
dispuestos a reducir la libertad en aras de otros valores y,
por supuesto en aras de la libertad misma. Pues sin esto era
imposible crear el tipo de asociación que ellos
creían que era deseable por consiguiente, estos
pensadores presumían que el ámbito de las
acciones libres de los hombres debe ser limitado por la ley.
Mill, en Inglaterra y Constant y Tocqueville en Francia, que
debía existir un cierto ámbito mínimo de
libertad personal que no podía ser violado bajo
ningún concepto, pues si tal ámbito se
traspasaba, el individuo mismo se encontraría en una
situación demasiado restringida incluso para ese
mínimo desarrollo de sus facultades naturales, que es lo
único que hace posible perseguir e inclusivo concebir
los diversos fines que los hombres consideran buenos, justos o
sagrados. De aquí se sigue que ha que trazar una
frontera entre el ámbito de la vida y el de la autoridad
pública. Donde haya que trazarla es una cuestión
a discutir y, desde luego a regatear. Los hombre dependen en
gran medida los unos de los otros, y ninguna actividad humana
es tan completamente privada, como para no obstaculizar nunca
en ningún sentido la vida de los demás. La
libertad del pez grande es la muerte del pez chico, la libertad
de algunos tiene que depender de las restricciones de otros. Y
se sabe que otros han añadido: La libertad de un
profesor de Oxford es una cosa muy diferente de la libertad de
un campesino egipcio. ”, passin.

[23] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., quien a su vez
analiza; “Esta proporción cobra su fuerza en algo
que al mismo tiempo verdadero e importante, pero la frase misma
sigue siendo una engañifa política. Es verdad que
ofrecer derechos políticos y salvaguardias contra la
intervención del Estado a hombres que están medio
desnudos, mal alimentados, enfermos y que son analfabetos, es
reírse de su condición, necesitan ayuda
médica y educación antes de que puedan entender
que significa un aumento de su libertad o que puedan hacer uso
de ella. ¿Qué es la libertad para aquellos que no
puedan usarla? Sin las condiciones adecuadas para el uso de la
libertad. ¿Cuál es el valor de esta? Lo primero
es lo primero. Como dijo un escritor radical ruso del siglo
XIX, hay situaciones en las que las botas son superiores a las
obras de Shakespeare, la libertad individual no es la primera
necesidad de todo el mundo. Pues la libertad no es la mera
ausencia de frustración de cualquier clase, esto
hincharía la significación de esta palabra hasta
querer decir demasiado o querer decir muy poco. El campesino
egipcio necesita ropa y medicinas antes que libertad personal,
pero la mínima libertad que él necesita hoy y la
mayor cantidad de la misma que puede que necesite mañana
no es ninguna clase de libertad que le sea peculiar a
él, sino que es idéntica a la de los profesores,
artistas y millonarios. ”, passin.

[24] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en
línea]. EN, monografías.com., enfatizando,
“Y si esto es así, ¿puede justificarse
jamás la compulsión? Mill no tuvo ninguna duda de
que si se podía. Puesto que la justicia exige que todos
los individuos tengan derecho a un mínimo de libertad,
respecto a cada uno de ellos, a todos los demás
había que restringirla y si eran necesarios, por la
fuerza privarles de ella. El efecto la única
función de la ley era prevenir estos conflictos y el
Estado se reducía a ejercitar las funciones de un sereno
o de un guardia de tráfico, como desdeñosamente
las describía Lasalle. Según Mill,
¿qué es lo que hacía que fuese tan sagrada
la protección de la libertad individual?. En su famoso
ensayo nos dice que, a menos que se deje a los hombres vivir
como quieran, de manera que si vida sola concierna a ellos
mismos, la civilización no podrá avanzar la
verdad no podrá salir a la luz por faltar
comunicación libre de ideas, y no abr ninguna
oportunidad para la espontaneidad la originalidad, el genio, la
energía mental y el valor moral. Todo lo que es
sustancioso muy diverso será aplastado por el peso de la
costumbre y de la constante tendencia que tienen los hombres
hacia la conformidad que solo da pábulo a capacidades
marchitas y a seres humanos limitados y dogmáticos y
restringidos y pervertidos. La autoafirmación pagana
tiene valor como el auto negación cristiana. ”,
passin.

[25] Ibidem; al respecto señala,
“Estas dos ideas son ideas liberales, pero no son
idénticas, y la conexión que existe entre ellas
es, en el mejor de los casos, empírica. Nadie
defendería que la verdad, la libertad y la
expresión puedan florecer donde el dogma aplaste todo
pensamiento. Pero las pruebas que proporcionara historia
tienden a mostrar (como en efecto, sostuvo James Stephen en el
formidable ataque que hizo a Mill en su libro Libertad
Igualdad, Fraternidad que la integridad), el amor a la verdad y
el ardiente individualismo se desarrollan por lo menos con la
misma frecuencia en comunidades que están regidas por
una severa disciplina, como, por ejemplo, los calvinistas
puritanos de Escocia o de Nueva Inglaterra, o que están
bajo la disciplina militar, que en sociedades que son
más tolerantes o indiferentes; y si esto es así,
el argumento de Mill en favor de la libertad como
condición necesaria para el desarrollo del genio humano
cae por su base. Si sus dos metas resultasen ser incompatibles,
Mill se encontraría frente a un cruel dilema,
además de las otras dificultades originadas nada por la
inconsecuencia que guardan sus doctrinas con el utilitarismo
estricto, incluso en la propia versión humanista que
tiene de él. En segundo lugar, la doctrina de Mill es
relativamente moderna. Parece que en el mundo antiguo casi no
hay ninguna discusión sobre la libertad como ideal
político consciente (a diferencia del mundo actual en
que sí la hay). Ya había hecho notar Condorcet
que la idea de los derechos individuales estaba ausente de las
ideas jurídicas de los griegos y romanos, y esto parece
ser igualmente válido para los judíos, los chinos
y otras civilizaciones antiguas que han salido a la luz desde
entonces. La dominación de este ideal ha sido más
bien la excepción que la regla, incluso en la reciente
historia de Occidente. Ni tampoco la libertad considerada en
este sentido ha constituido con frecuencia el gran grito de las
manifestaciones de las grandes masas de la humanidad. El deseo
de que no se metan con uno y le dejen en paz ha sido el
distintivo de una elevada civilización, tanto por parte
de los individuos como por parte de las comunidades. El sentido
de la intimidad misma, del ámbito de las relaciones
personales como algo sagrado por derecho propio, se deriva de
una concepción de la libertad que, por lodos sus
orígenes religiosos, en su estado desarrollado apenas es
más antigua que el Renacimiento o la Reforma. Sin
embargo, su decadencia marcaría la muerte de una
civilización y de toda una concepción moral. La
tercera característica de esta idea de libertad tiene
mayor importancia. Consiste en que la libertad, considerada en
este sentido, no es incompatible con ciertos tipos de
autocracia o, en todo caso, con que la gente no se gobierne a
sí misma. La libertad, tomada en este sentido, se
refiere al ámbito que haya de tener el control y no a su
origen. De la misma manera que una democracia puede, de hecho,
privar al ciudadano individual de muchas libertades que pudiera
tener en otro tipo de sociedad, igualmente se puede concebir
perfectamente que un déspota liberal permita a sus
súbditos una gran medida de libertad personal. El
déspota que deja a sus súbditos un amplio margen
de libertad puede ser injusto, dar pábulo a las
desigualdades, más salvajes o interesarse muy poco por
el orden, la virtud o el conocimiento; pero, supuesto que no
disminuya la libertad de dichos súbditos o que, por lo
menos, la disminuya menos que otros muchos regímenes,
concuerda con la idea de libertad que ha especificado Mill. La
libertad, considerada en este sentido, no tiene
conexión, por lo menos lógicamente, con la
democracia o el autogobierno.”, passin.

[26] BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho.
Ediciones Paidos Ibérica. Barcelona. 1998., pp. 103.

[27] Zapata Salinas Spencer. La Libertad., no
obstante indica, “Esta paradoja se ha desenmascarado
frecuentemente. Una cosa es decir que yo sé lo que es
bueno para X, mientras que él mismo no lo sabe, e
incluso ignorar sus deseos por el bien mismo y por él
bien de él, y elegido, por supuesto no concientemente,
no como parece en la vida ordinaria, sino en su papel de yo
racional que puede que no conozca su yo empírico, el
verdadero yo, que discierne lo bueno y no puede por menos de
elegirlo una vez que se ha revelado. Esta monstruosa
personificación que consiste en equiparar lo que X
decidiría si fuese algo que no es, o por lo menos no es
aún, con lo que realmente quiere y decide, está
en el centro mismo de todas las teorías políticas
de la autorrealización. Una cosa es decir que yo pueda
ser coaccionado por mi propio bien, para ver el cual yo estoy
demasiado ciego; en algunas ocasiones puede que esto sea para
mi propio beneficio y desde luego, puede que aumente el
ámbito de mi libertad. Pero otra cosa es decir que, si
es mi bien, yo no soy coaccionado, porque lo he querido, lo
sepa o no lo sepa, y soy libre (o verdaderamente libre) incluso
cuando mi pobre cuerpo terrenal y mi pobre estúpida
inteligencia lo rechazan encarnizadamente y luchan con la
máxima desesperación contra aquellos que, por muy
benévolamente que sea, tratan de imponerlo…Esta
transformación mágica o juego de manos (por el
que con tanta razón, se rió William James de los
hegelianos) sin duda alguna puede también perpetrarse
tan fácilmente con el concepto negativo de libertad en
el que yo, que no debiera ser violentado ya no es el individuo
con sus deseos y necesidades reales tal como se conciben, sino
el verdadero hombre por dentro, identificado con la
persecución de algún fin ideal, no soñado
por su yo empírico. E igual que en el caso del yo
positivamente libre, esta entidad puede ser hinchada hasta
convertirla en alguna entidad superpersonal -un estado, una
clase, una nación o la marcha misma de la historia-,
considerada cómo sujeto de atributos más
verdadero que el yo empírico. Pero la concepción
positiva de la libertad como autodominio, con la sugerencia que
lleva consigo de un hombre dividido que lucha contra sí
mismo, se ha prestado de hecho en la historia, en la
teoría y en la práctica, a esta división
de la personalidad en dos: el que tiene el control dominante y
trascendente y el manojo empírico de deseos y pasiones
que han de ser castigados y reducidos. Este hecho
histórico es el que ha tenido influencia. Esto demuestra
(si es que se necesita demostración para una verdad tan
evidente) que las concepciones que se tengan de la libertad se
derivan directamente de las ideas que se tengan sobre lo que
construye al yo, a la persona al hombre y de libertad para que
signifique todo lo que quiera el manipulador. La historia
reciente ha puesto muy en claro que esta cuestión es
meramente académica…Las consecuencias que lleva
consigo distinguir dos yos se harán incluso más
claras si se consideran las dos formas más importantes
que históricamente ha tomado el deseo de auto dirigirse
– dirigirse por el verdadero yo de uno mismo- la primera,
de la segunda, la de la autorrealización o total auto
identificación con un principio o ideal especifico con
el fin de conseguir el propio fin.”, passin.

[28] Constitución – Artículo
2º Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 3. A la
libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere
el orden público. 4. A las libertades de
información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los
delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es
delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de
fundar medios de comunicación 8. A la libertad de
creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 24. A la
libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se
permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión
por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será
procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo
de cometerse no esté previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido
sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia. Estos plazos no se aplican a
los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de
los presuntos implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término. g.
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo
previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por
escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie
debe ser víctima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.

[29] Artículo 11º El Estado
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento.

[30] Artículo 13º La
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad
de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de
educación y de participar en el proceso educativo.

[31] Artículo 62º La libertad de
contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo
del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la
judicial, según los mecanismos de protección
previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante
contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y
otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que
se refiere el párrafo precedente.

[32] Artículo 64º El Estado
garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.

[33] Código Civil. Jurista Editores.
Lima 2009.

[34] Artículo 5º.
Irrenunciabilidad de los Derechos Fundamentales El derecho a la
vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y
demás inherentes a la persona humana son irrenunciables
y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede
sufrir limitación voluntaria.

[35] Es Abogado por la Universidad San Pedro
– Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH
Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor
– Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C
– Consultores, investigador en temas derecho penal,
estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias
Criminológicas en la USP, e-mail:
denisac_abogado[arroba]hotmail.com

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